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A partir del 21 de marzo del 2022 se incorporó la nueva Ley de Tráfico que modifica sustancialmente algunos parámetros viales que afectan a conductores particulares y profesionales. Esta ley entra con el objetivo de revisar las infracciones que conllevan pérdida de puntos, así como su endurecimiento para reducir el número de víctimas mortales en carretera.

Entre ellas se destacan aquellas relacionadas con el uso indebido del teléfono móvil al volante y la prevención de incendios y acumulación de basura en las carreteras debido al lanzamiento de objetos a la vía.

Además de este indicador principal, la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 recoge otros indicadores a conseguir también al final de la presente década, entre los que se destacan la reducción del número de personas heridas graves en un 35%, cero niños fallecidos sin sistema de retención infantil y un 20% menos de fallecidos y heridos graves usuarios de motocicletas. En dicha Estrategia de Seguridad Vial también se incluye el uso de la luz de emergencia V-16 y el adiós definitivo al triángulo de emergencia.

En TruckDeal queremos estar a la vanguardia de las noticias que afectan directamente a nuestros clientes y que pueden evitar que comentan errores sancionables que conlleve la imposición de multas y pérdida de puntos. Por ello, te explicamos las nuevas directrices para la nueva Ley de Tráfico.

Cambios incorporados en la Nueva Ley de Tráfico

Conducir sujetando el teléfono móvil

Considerado como uno de los pilares a abordar, se endurecen las sanciones relativas a la velocidad y las distracciones provocadas por el uso del móvil mientras se conduce. Dichas sanciones contemplan la modificación de la resta de 3 a 6 puntos del carnet de conducir y, de forma complementaria, se sancionará con 200 €.

No usar el cinturón de seguridad, casco de protección o sistemas de retención infantil

El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine. Esta medida se modifica en la pérdida de puntos que pasará de 3 a 4.

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Arrojar objetos a la vía pasa a ser una infracción muy grave

A partir del 21 de marzo, arrojar objetos a la vía será considerado infracción muy grave y supone la pérdida de 6 puntos así como una multa de 500 €.

Adelantamientos a ciclistas y ciclomotores

Aumentan de 4 a 6 puntos los detraídos por adelantar a ciclistas y ciclomotores sin la debida separación mínima lateral de 1,5 metros en vías de un solo carril. A su vez, en vías de 2 o más carriles por sentido, deberá ocuparse completamente el carril contiguo al adelantar a estos vehículos.

Eliminación del margen de 20 km/h en el límite de velocidad para adelantamientos

Se suprime la posibilidad de turismos y motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas. Según el BOE: «Esta conducta debe ser sancionada de manera proporcional a su gravedad, por lo que se tipifica como una infracción muy grave que conlleva, además de la multa correspondiente, la imposibilidad de volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses.»

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Tasa de alcohol superior a 0,0 no permitida

En ningún caso, el conductor menor de edad podrá circular por las vías con presencia de drogas en el organismo y con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.

Recuperación de saldo inicial de puntos establecido a 2 años

El titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos como consecuencia de la comisión de infracciones muy graves podrá recuperar la totalidad del crédito inicial de doce puntos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley si han transcurrido dos años sin haber sido sancionado. Esto incluye cualquier tipo de sanción que conlleve pérdida de puntos y, por lo tanto, un reinicio en los dos años necesarios.

Autorización para el uso de dispositivos inalámbricos certificados u homologados en el casco de protección de motos y ciclomotores

Respecto a la prohibición de conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectados a dispositivos reproductores de sonido quedan excluidos la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados pero únicamente con fines comunicativos o de navegación siempre y cuando no afecten a la seguridad en la conducción.

Obligatoriedad de respeto a las restricciones de protocolos de contaminación y ZBE

Los protocolos de contaminación y de zonas de baja contaminación quedan establecidos como obligatorios so pena de sanción de 200€ así como contar como una infracción grave.

Calificación de infracción muy grave para el uso de dispositivos durante pruebas

El uso de dispositivos móviles y de comunicación utilizados durante pruebas de recuperación u obtención del permiso de conducir o cualquier otro trámite administrativo se sancionará duramente con 500 € y un periodo de restricción de 6 meses.

Eliminación de la obligación de llevar físicamente el permiso de conducir

Con la inclusión de las nuevas tecnologías, se modifican los aspectos relativos a la obligación de tener en todo momento de circulación en un vehículo el carnet de conducción. Con la aplicación digital para móviles «miDGT», no llevar el carnet de conducir no estará sancionado.

Prohibición de estacionamiento o detención de vehículos en carril bici

Se prohíbe de forma específica parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones

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